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[tab title=»Licencias Institucionales»]
Se otorgarán licencias de los tipos siguientes:

Los solicitantes con instalaciones y/o prácticas perte­necientes a los Tipos I y II recibirán Licencia Institucional para las etapas siguientes:

Se otorgará además Licencia a aquellas instituciones que brinden o presten servicios técnicos de reparación, mantenimiento y/o calibración de equipos con fuentes o genera­dores de radiaciones ionizantes (esta autorización incluye la realización de pruebas de comprobación de la hermeticidad de fuentes selladas).

La Licencia para Dispositivo Emisor de Radiaciones Ionizantes se le otorgará a aquellos que se fabriquen en el terri­torio nacional.

La Licencia de Dispositivo Emisor de Radiaciones Ionizantes aprobará el diseño del mismo después de comprobarse que cumple con los requerimientos adecuados de seguridad, por lo que se permitirá que se pruebe primero un prototipo y posteriormente un lote inicial en el desempeño de las funciones para las que fue diseñado, antes de considerar que este dispositivo cumple con requerimientos de seguridad aceptados para su comercialización. La licencia se otorgará para las etapas siguientes:

Las instituciones en las que se realicen las pruebas del prototipo, aquellas en que se pruebe el lote inicial y la que fabrique el dispositivo objeto de autorización deberán poseer la licencia institucional correspondiente para el empleo de radia­ciones ionizantes.

La Autoridad Competente otorgará autorizaciones para la realización de determinadas operaciones o trabajos con radiaciones ionizantes no contempladas en la presente Norma, si así lo considera. Esta decisión se le comunicará a la persona o institución involucrada indicándose qué tipo de autorización se requerirá en cada caso y la documentación que debe presentar en apoyo de la solicitud de la misma.

Las autorizaciones para la transportación de bultos radiactivos se regirán por las regulaciones que a tales efectos se dicten.
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[tab title=»Licencias Personales»]
Para las fuentes radiactivas, equipos emisores de radiaciones ionizantes o prácticas de mayor riesgo, principalmente de los Tipos I, II y III, la Autoridad Competente exigirá la tenencia de una licencia personal para la operación del equipo o la fuente.
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[tab title=»Permisos»]
Se otorgarán permisos para actividades específicas con sustancias radiactivas y/o dispositivos emisores de radiaciones ionizantes. Estas actividades son las siguientes:

a) Importación
El Permiso de Importación se otorgará para la introducción de sustancias radiactivas o, dispositivos emisores de radiaciones ionizantes en el territorio nacional.

b) Exportación
El Permiso de Exportación se otorgará para la salida de sustancias radiactivas y dispositivos emisores de radiaciones ionizantes del país.

c) Adquisición
El Permiso de Adquisición se otorgará para la obtención de dispositivos emisores de radiaciones ionizantes a través del fabricante o suministradores a aquellas instituciones que posean las autorizaciones correspondientes y estén preparadas para recibir el material radiactivo o dispositivo emisor de radia­ciones ionizantes.

d) Transferencia
Se otorgará un Permiso de Trasferencia para el tras­paso de uno o varios dispositivos emisores de radiaciones ioni­zantes desde una institución a otra. La institución receptora deberá poseer la correspondiente licencia o inscripción en registro.

e) Modificación
Se otorgará un Permiso de Modificación para modificar las condiciones bajo las cuales se otorgó una autorización que impliquen cambios en la protección de personas y seguridad de las fuentes.

f) Especial
Se otorgará un Permiso Especial a aquellas instituciones que posean Licencia de Operación o Inscripción en Registro para la ejecución de trabajos con los dispositivos emisores de radia­ciones ionizantes y el personal capacitado autorizado en la Licen­cia o Inscripción en Registro en instituciones no titulares o inscritas en registro una vez que se demues­tre que dichos trabajos se realizarán de forma segura.

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[tab title=»Inscripción en Registro»]
La Inscripción en Registro será otorgada a aquellas instalaciones y/o prácticas que pertenecen al Tipo III de la clasificación.
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