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[tab title=»Licencias Institucionales»]
Se otorgarán licencias de los tipos siguientes:
- Licencia Institucional.
- Licencia personal para la operación de un equipo o aplicación de una práctica.
Los solicitantes con instalaciones y/o prácticas pertenecientes a los Tipos I y II recibirán Licencia Institucional para las etapas siguientes:
- Construcción
- Operación
- Cierre definitivo
Se otorgará además Licencia a aquellas instituciones que brinden o presten servicios técnicos de reparación, mantenimiento y/o calibración de equipos con fuentes o generadores de radiaciones ionizantes (esta autorización incluye la realización de pruebas de comprobación de la hermeticidad de fuentes selladas).
La Licencia para Dispositivo Emisor de Radiaciones Ionizantes se le otorgará a aquellos que se fabriquen en el territorio nacional.
La Licencia de Dispositivo Emisor de Radiaciones Ionizantes aprobará el diseño del mismo después de comprobarse que cumple con los requerimientos adecuados de seguridad, por lo que se permitirá que se pruebe primero un prototipo y posteriormente un lote inicial en el desempeño de las funciones para las que fue diseñado, antes de considerar que este dispositivo cumple con requerimientos de seguridad aceptados para su comercialización. La licencia se otorgará para las etapas siguientes:
- Diseño de un prototipo;
- Pruebas de un lote inicial;
- Comercialización.
Las instituciones en las que se realicen las pruebas del prototipo, aquellas en que se pruebe el lote inicial y la que fabrique el dispositivo objeto de autorización deberán poseer la licencia institucional correspondiente para el empleo de radiaciones ionizantes.
La Autoridad Competente otorgará autorizaciones para la realización de determinadas operaciones o trabajos con radiaciones ionizantes no contempladas en la presente Norma, si así lo considera. Esta decisión se le comunicará a la persona o institución involucrada indicándose qué tipo de autorización se requerirá en cada caso y la documentación que debe presentar en apoyo de la solicitud de la misma.
Las autorizaciones para la transportación de bultos radiactivos se regirán por las regulaciones que a tales efectos se dicten.
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[tab title=»Licencias Personales»]
Para las fuentes radiactivas, equipos emisores de radiaciones ionizantes o prácticas de mayor riesgo, principalmente de los Tipos I, II y III, la Autoridad Competente exigirá la tenencia de una licencia personal para la operación del equipo o la fuente.
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[tab title=»Permisos»]
Se otorgarán permisos para actividades específicas con sustancias radiactivas y/o dispositivos emisores de radiaciones ionizantes. Estas actividades son las siguientes:
a) Importación
El Permiso de Importación se otorgará para la introducción de sustancias radiactivas o, dispositivos emisores de radiaciones ionizantes en el territorio nacional.
b) Exportación
El Permiso de Exportación se otorgará para la salida de sustancias radiactivas y dispositivos emisores de radiaciones ionizantes del país.
c) Adquisición
El Permiso de Adquisición se otorgará para la obtención de dispositivos emisores de radiaciones ionizantes a través del fabricante o suministradores a aquellas instituciones que posean las autorizaciones correspondientes y estén preparadas para recibir el material radiactivo o dispositivo emisor de radiaciones ionizantes.
d) Transferencia
Se otorgará un Permiso de Trasferencia para el traspaso de uno o varios dispositivos emisores de radiaciones ionizantes desde una institución a otra. La institución receptora deberá poseer la correspondiente licencia o inscripción en registro.
e) Modificación
Se otorgará un Permiso de Modificación para modificar las condiciones bajo las cuales se otorgó una autorización que impliquen cambios en la protección de personas y seguridad de las fuentes.
f) Especial
Se otorgará un Permiso Especial a aquellas instituciones que posean Licencia de Operación o Inscripción en Registro para la ejecución de trabajos con los dispositivos emisores de radiaciones ionizantes y el personal capacitado autorizado en la Licencia o Inscripción en Registro en instituciones no titulares o inscritas en registro una vez que se demuestre que dichos trabajos se realizarán de forma segura.
- Los dispositivos emisores de radiaciones ionizantes que procedan del extranjero se autorizarán para ser usados en el territorio nacional mediante un Permiso de Importación.
- La Autoridad Competente otorgará autorizaciones para la realización de determinadas operaciones o trabajos con radiaciones ionizantes no contempladas en la presente Norma, si así lo considera. Esta decisión se le comunicará a la persona o institución involucrada indicándose qué tipo de autorización se requerirá en cada caso y la documentación que debe presentar en apoyo de la solicitud de la misma.
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[tab title=»Inscripción en Registro»]
La Inscripción en Registro será otorgada a aquellas instalaciones y/o prácticas que pertenecen al Tipo III de la clasificación.
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