Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son las funciones de la división de régimen económico de las energías renovables?

Elaborar respuestas a las consultas sobre la regulación vigente asociadas a las Energías Renovables en el Mercado Eléctrico Mayorista.

· Evaluar las incidencias económicas de los Puntos de conexión de Usuarios regulados (URs) y Usuarios No Regulados (UNRs) con Inyecciones en el mercado eléctrico mayorista que no poseen el título habilitante para ejercer dicha actividad.

· Elaboración de estudios e informes de acuerdo con la normativa vigente que involucren el análisis financiero de las tecnologías de producción de electricidad a partir de las energías.

· Actualización anual de la Resolución Administrativa para recomendar a la SIE los precios de referencia de la tecnología eólica, solar, mini hidro y biomasa residual.

· Calcular los beneficios económicos (externalidades positivas) que el país espera recibir de las fuentes renovables además de supervisar su desempeño comercial en el mercado mayorista.

· Analizar los contratos de compra de energía vigentes y a suscribirse por parte del Estado Dominicano y los productores de electricidad a partir de fuentes renovables.

· Analizar la incidencia de los incentivos económicos para la promoción de las tecnologías de generación de electricidad a partir de energías renovables en los modelos financieros de los proyectos y en el mercado eléctrico mayorista.

· Examinar los esquemas de licitación utilizados en la actualidad para la subasta de contratos de compra de energía a partir de fuentes renovables y elaborar informes sobre su efectividad, contenido y objetivos respecto al sector eléctrico dominicano.

¿Qué tipos de instrumentos de promoción económica son establecidos en la ley Núm. 57-07 para las tecnologías de generación a partir de fuentes renovables aplicables?

Transferencias financieras directas o sistema de primas: Garantizan un ingreso financiero seguro a las generadoras renovables. (Ley Núm. 57-07 Art. 18 y Reg. De aplicación Art. 17)

• Instrumentos regulatorios: Establecen sistemas de cuotas de potencia instalada, y preferencias en el despacho energético. (Ley Núm. 57-07 Art. 21 y Reg. De aplicación Art. 17, 118, 123 párrafo 1)

• Instrumentos comerciales: Establecen preferencias arancelarias para las importaciones de equipos de generación que utilicen recursos renovables. (Ley Núm. 57-07 Art. 9 y 14)

• Política tributaria: Establecen reducciones impositivas. (Ley Núm. 57-07 Art. 11)

• Instrumentos crediticios: Permiten obtener créditos preferenciales. (Ley Núm. 57-07 Art. 13)

¿Qué es el mercado eléctrico mayorista?

Es el mercado a través del cual ocurren las transacciones de compra/venta de electricidad en la República Dominicana. El mismo se subdivide en los mercados Spot y el mercado de contratos.

El mercado spot se basa en el modelo marginalista, aplicado a la venta de energía eléctrica en un mercado de transacciones al contado o spot. En el mismo, se realiza la declaración de costos variables de las unidades de generación y el cálculo de un despacho de mínimo costo para abastecer la demanda horaria. El costo marginal horario del sistema se constituye en el precio del mercado spot.

El mercado de contratos es a través del cual se conforman acuerdos de compra/venta de energía, donde las partes tienen la posibilidad de pactar un precio por unidad de energía transada. En oposición al mercado spot, este modelo provee estabilidad de costos y precios como beneficio para los contratantes.

¿Cuáles son las modalidades de contratos de compra/venta de electricidad empleadas en la República Dominicana?

Los contratos por venta de producción que operan enmarcados únicamente por la venta de la producción total de los generadores al agente comprador. En este tipo de contratos el generador compromete la venta de una cantidad de energía independientemente de la curva de carga del agente comprador. La cantidad de energía definida bajo esta modalidad de contratación puede ser por potencia instalada de la central (usualmente térmicas y modelo en descontinuación) o por la energía generada total de la central en un periodo (usualmente mensual). Bajo esta última operan la mayoría los contratos de compra de energía suscritos con los productores de electricidad a partir de energías renovables en la República Dominicana actualmente.

Los contratos financieros operan enmarcados en un mercado spot que permite libre compras y ventas por parte de los agentes del mercado. En este tipo de contratos el generador compromete la venta de una cantidad de energía con una curva de carga predefinida. La cantidad de energía definida bajo esta modalidad de contratación puede ser por una cantidad de energía fija vendida en un periodo o energía variable, siendo esta última donde el generador vende una cantidad de energía definida por la curva de demanda máxima pronosticada del comprador y la energía abastecida. Esta modalidad también incluye los contratos de excedentes de energía realizados por algunos productores de electricidad a partir de energías renovables en la Republica Dominicana.

¿Qué es el Estudio del Régimen Económico de las Energías Renovables en la República Dominicana?

Este estudio presenta los precios a retribuir a las tecnologías renovables, manteniendo los incentivos adecuados a las inversiones, y que garanticen, además, la compensación por los beneficios ecológicos y económicos que el país espera de las energías

renovables, basándose especialmente en el artículo 18 de la Ley Núm. 57-07, el cual llama a la CNE a recomendar a la SIE los precios de referencia para cada tipo de tecnología renovable.

¿Cuáles son las modalidades de ventas de las Energías Renovables en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de la República Dominicana?

· Ventas en el Mercado Spot (a Costo Marginal del SENI).

· Ventas de su producción mediante contratos PPA (Power Purchase Agreement) con la CDEEE. ART.65 RG-LEY 57-07.

· Suscribir Contratos de Suministro de energía renovable con cualquier otro agente del mercado eléctrico mayorista, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 57-07. PARRAFO II ART.65 RG-LEY 57-07.

· Suscribir Contratos de Suministro de energía con EDE, CDEEE o cualquier otro agente del mercado eléctrico mayorista, y percibir retribución prevista en el contrato. ART.66 RG-LEY 57-07.

 

¿Existe una base de datos de CNE de empresas autorizadas para hacer los estudios de recursos?

La CNE únicamente está facultada por la Ley 57-07 para emitir una autorización mediante Resolución Administrativa, para la realización de los estudios de recurso, el cual dichos estudios son de los requisitos que un peticionario interesado en desarrollar un proyecto de generación con fuentes renovables debe depositar. En sentido general la empresa propietaria que ostenta de una concesión provisional es la que somete la empresa que realizará dichos estudios. Para mayor entendimiento, el peticionario mediante una carta dirigida al Director Ejecutivo, solicita a la CNE la autorización para que la empresa “Propuesta-XX” realice el estudio de recurso (eólico, solar, minihidro, etc.), de un proyecto que ostenta de una concesión provisional. La CNE evalúa la idoneidad de la empresa sometida por el peticionario, basándose principalmente en la experiencia que la empresa “Propuesta-XX” haya tenido en la realización de estudios similares y que por lo general son informaciones proporcionadas por el peticionario que ostenta de la concesión provisional.

Luego de la evaluación, la CNE emite una Resolución administrativa autorizando a la empresa “Propuesta-XX” para la realización de los estudios de recursos del proyecto en cuestión.

¿Cuáles son los parámetros para que una empresa sea considerada elegible para realizar los estudios de recursos?

La empresa debe mostrar experiencia previa desarrollando proyectos de potencia y tecnología similar a la del proyecto a instalar, esta información debe ser presentada como un breve resumen de la historia de la empresa e información sobre los proyectos relevantes anteriormente realizados por la misma.

Así mismo debe presentar documentación legal que avale la personería jurídica de la empresa asesora a contratar, entiéndase: copia del registro mercantil o documento similar que acredite su existencia jurídica en el país de origen, RNC o cualquier otra documentación que permita comprobar la existencia jurídica de dicha firma.

¿Cuál es la diferencia entre MWp y MWn al momento de solicitar una Concesión Provisional de energía solar fotovoltaica?

Al momento de solicitar una Concesión Provisional el peticionario debe indicar las potencias a instalar en el proyecto, estas siendo la Potencia Pico (MegaWatt pico) la cual corresponde a la potencia instalada en los paneles solares, y la Potencia Nominal (MegaWatt nominal) la cual corresponde a la potencia de placa total a instalar en inversores. Se debe destacar que el proyecto debe presentarse con una mayor capacidad instalada en paneles solares (MWp) en relación con la potencia a instalar en inversores (MWn).

¿Cuál es la potencia máxima para instalar en un proyecto de Energía Renovables?

No existen límites de capacidad para la instalación en un proyecto de energía renovables, lo que si existen son límites de potencia para ser receptora de los incentivos que ofrece la Ley 57-07.

Estos límites de potencia para acceder a los incentivos se encuentran distribuidas en varias normativas las cuales enumeramos a continuación:

1- Ley 57-07, en su Art. 5;

2- Ley 115-15 artículo 1, que modifica el artículo 5 de la Ley 57-07

3- Ley 225-20 Artículo 117 que modifica el literal j) de la Ley 115-15 relativo a las plantas de valorización energética a partir de residuos sólidos.

¿Se pueden ampliar los proyectos de energías Renovables?

El articulo 5 en su párrafo I establece que los límites de capacidad establecidos para aplicar a los incentivos, podrán ser ampliados hasta ser duplicados, pero solo cuando los proyectos y las concesiones hayan instalado al menos el 50% del tamaño originalmente concesionado. Dicha ampliación seguirá la tramitación administrativa de las concesiones, es decir, deberá agotar todo el proceso como si fuera un proyecto nuevo.

¿Se puede hibridar proyectos de energías renovables, es decir, se puede instalar un proyecto eólico y luego en el mismo emplazamiento un proyecto fotovoltaico?

Los Artículos 88 y 89 del reglamento ofrece precisiones sobre el tratamiento de las instalaciones híbridas. El artículo 88 del reglamento hace alusión al término “distintas” cuando la hibridación sea realizada desde instalaciones que utilicen como fuentes primarias las energías renovables y el término “conjuntamente” cuando la hibridación sea realizada desde instalaciones que utilicen combustible fósil. En ese mismo orden, el articulo 89 hace alusión al término “diferentes tipos de energías renovables” quedando preciso que se puede en la instalación utilizar más de una tecnología o diferentes tipos de tecnologías siempre y cuando la hibridación sea utilizando como fuente primaria alguna de las fuentes de energías renovables descritas en el artículo 5 de la ley 57-07

¿En qué región del país se pueden instalar proyectos de Energía Renovable?

En cuanto a terrenos no hay limitantes con respecto a la instalación de un proyecto de energía renovable, sin embargo, el peticionario debe cumplir con una serie de requerimientos establecidos en el Reglamento de Aplicación de la Ley 57-07, según la tecnología en cuestión, entre los cuales destacamos como los más indispensables:

· Certificación de “No Objeción” por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

· Certificado de “No Objeción” por parte de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) que indique la viabilidad de las redes en la zona a instalar el proyecto.

¿Cuántos polígonos se pueden solicitar para una concesión?

Al momento de suministrar la información relacionada al área del proyecto, el peticionario debe proporcionar un solo polígono general el cual abarque el área total que cubrirá dicho proyecto. Se debe destacar que este polígono será evaluado con fin de determinar si el mismo tiene algún tipo de superposición con algún otro proyecto o área protegida, y asegurarnos que dicho proyecto cuenta con el espacio suficiente para desarrollar la potencia solicitada por el mismo.

¿Puede la CNE suministrar un listado de los suplidores de biomasa?

Pese a ser la CNE la institución estatal creada por la Ley No.125-01, encargada principalmente de trazar la política del Estado dominicano en el sector energía y la responsable de dar seguimiento al cumplimiento de la Ley sobre Incentivo y

Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía (Ley 57-07 y su Reglamento de Aplicación); lo cual incluye la promoción de la Bioenergía; esta no está facultada a promover la comercialización de la biomasa.

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