En la República Dominicana existe un clima favorable para la inversión privada en proyectos diversos relativos a la energía, fundamentado en un estado de Derecho, tanto para los proyectos de generación térmica convencional que se ampara en el marco de la Ley General de Electricidad No.125-01, como para aquellos proyectos de energía de fuentes renovables, que decidan acogerse a los incentivos establecidos en la Ley No.57-07 sobre Incentivos al desarrollo de las Energías Renovables y su Régimen Especial.
Para introducir un proyecto de energía térmica convencional el inversionista debe someter ante la Comisión Nacional de Energía una solicitud de concesión provisional, especificando el tipo de proyecto, combustible a utilizar, potencia de la central, ubicación, así como, otros requisitos que se detallan en el siguiente (Requisitos Concesiones Provisionales convencional.doc).
Luego de obtener la concesión provisional y haber realizado los estudios requeridos por la Ley No. 125-01 y su Reglamento de aplicación, el inversionista debe introducir una solicitud de concesión definitiva por ante la SIE cumpliendo con los siguientes requisitos (Requisitos Concesiones Definitivas convencional).
Para los casos de inversionistas interesados en desarrollar proyectos de energía renovables y acogerse a los incentivos establecidos en la Ley No. 57-07, deberá someter una solicitud de concesión provisional por un periodo de 18 meses para realizar los estudios y prospecciones necesarios para el desarrollo de su proyecto, cumpliendo con los requisitos establecidos en dicha Ley y su Reglamento de aplicación detallados en el siguiente (Requisitos Concesión Provisional ER.pdf).
Luego de haber obtenido los resultados de los estudios establecidos en la concesión provisional, podrá introducir la solicitud de concesión definitiva ante la CNE para iniciar su proyecto cumpliendo con los requisitos detallados en el siguiente (Requisitos Concesión Definitiva ER.pdf).
LOS INCENTIVOS DE LA LEY NO. 57-07 A LAS ENERGÍAS RENOVABLES
En la República Dominicana se promueve y se apoya la inversión y el uso de sistemas de fuentes de energías renovables en el marco de la Ley No.57-07 y su Reglamento de aplicación No. 202-08, relativos al Incentivo al Desarrollo de las Energías Renovables y sus Regímenes Especiales.
Tomando en consideración que somos un país consumidor y dependiente de combustibles importados y de fuentes no renovables, actualmente existe una seria intención de Aumentar la diversidad energética del país en cuanto a la capacidad de autoabastecimiento de los insumos estratégicos que significan los combustibles y la energía no convencionales, de Reducir la dependencia de los combustibles fósiles importados y de Mitigar los impactos ambientales negativos de las operaciones energéticas con combustibles fósiles.
La Comisión Nacional de Energía (CNE) es la institución estatal creada para trazar la política del Estado Dominicano en materia de Energía, y es la responsable de ADMINISTRAR la Ley No.57-07.
Esta Ley establece la exención de todo tipo de impuestos de importación a los equipos, maquinarias y accesorios importados por las empresas o personas individuales, necesarios para la producción de energía de fuentes renovables contemplados en el Párrafo II del presente artículo, que de acuerdo con el reglamento de la presente ley apliquen a los incentivos que ésta crea.
La exención es de un 100% de los impuestos para los proyectos basados en fuentes renovables, que cumplan con esta ley, también están exentos del pago del Impuestode Transferencia a los Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y de todos los impuestos a la venta final.
Para la aplicación de estas exenciones la Comisión Nacional de Energía debe evaluar y verificar las solicitudes de incentivos para proceder autorizar la exención mediante certificaciones y/o resoluciones aquellas que se enmarcan dentro de la Ley.